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¿Vas a construir?
Antes de colocar el primer ladrillo, primero debes presentar los planos en la Dirección de Obras Públicas del Municipio para su aprobación.
El plano debe contener:
CARÁTULA, PLANTA/S, CORTE/S, VISTA/S, CUADRO DE SUPERFICIES, CROQUIS DE SUPERFICIES, DESAGÜES PLUVIALES Y CLOACALES.
-En obras de más de una planta se deberá presentar plano de estructuras con detalles y cálculo de las mismas.
-Una vez presentado todo lo anteriormente citado, se procederá a la verificación de los planos, para verificar si cumplen con los requisitos del código de edificación.
-Si está todo correcto, se procederá al “visado”, (si es necesario se realizarán las correcciones que se les indique), y se entregará al propietario el cartel de “obra autorizada”, para que coloque de forma visible en el frente de la futura construcción.
-Una vez realizado el “visado”, el profesional tendrá un plazo de 30 días para aprobar los planos en el colegio correspondiente, y presentar 6 copias en la Dirección de Obras Públicas, para proceder al “visado definitivo” y completar el expediente.
-También, con los planos se deberá completar y presentar la planilla N°903 de Estadística de Edificación, de características de la edificación y la Carátula del Expediente, proporcionada por la Dirección de Obras Públicas.
-Si durante la construcción se modificase, por cualquier motivo, el plano presentado, ampliando la superficie edificada, se deberá presentar un nuevo plano con la modificación, visarlo en la Dirección de Obras Públicas y repetir el procedimiento que se realizó con el precedente, aprobar en el colegio del profesional y llevar las copias al Municipio.
-Una vez finalizada la construcción de la obra, el profesional deberá reportar el “final de obra”, y se realizará una inspección ocular verificando que el proyecto inicialmente presentado no presente modificaciones, caso contrario se deberá realizar un plano complementario y aprobarlo en el colegio del profesional actuante y en el Municipio.
-Si la ampliación mencionada, se verifica en la inspección, será pasible sanciones o multas a los responsables, por la presentación tardía del mismo.
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